miércoles, 11 de mayo de 2011

Los jueces deciden si tu foto es arte.

Hoy se ha conocido la sentencia del Tribunal Supremo sobre una demanda del fotógrafo Dany Virgily contra una empresa alimentaria por utilizar sus imágenes una vez transcurrido el plazo en el que el fotógrafo cedía sus derechos como autor de las mismas. Al parecer esas imágenes no están sujetas a lo establecido sobre derechos de autor y propiedad intelectual. Aquí tenéis el teletipo de la agencia Efe resumiendo el caso:

Madrid, 10 may (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) afirma, en una sentencia, que no están protegidas por el derecho de autor las meras fotografías que carecen de la creatividad suficiente para que puedan ser consideradas una obra fotográfica, que requiere una “mínima altura creativa”.

Así lo indica la sala de lo civil del alto tribunal en una resolución, que resuelve el litigio que enfrentaba al fotógrafo Daniel Virgili con United Biscuits Iberia S.L. por supuesta vulneración de los derechos de autor del primero sobre las fotografías que se le habían encargado para la confección del diseño de unos envases, y que confirma la absolución de la mercantil.

“El reconocimiento como obra fotográfica requiere una mínima altura creativa que no tenían las del demandante”, concluye la sentencia.

El profesional demandó a la citada empresa al considerar que había sido violada su obra fotográfica porque se seguía reproduciendo tras la extinción de las respectivas cesiones o autorizaciones de uso.

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona y posteriormente la Audiencia Provincial de Barcelona rechazaron la demanda al considerar que las fotos litigiosas no eran obra fotográfica, sino meras fotografías por carecer del requisito de la creatividad suficiente para merecer aquella consideración, lo que confirma el TS.

Según explica la sentencia, las obras fotográficas cuentan con la protección de derecho de autor que comprende los de explotación (en especial los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y tiene una duración de toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.

Por el contrario, las meras fotos están comprendidas “entre los derechos de propiedad intelectual como derechos afines porque no son propiamente derechos de autor y gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública con una duración de veinticinco años”.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Corbal, limita la controversia en casación a la cuestión de la naturaleza de las fotografías sobre la base de que la protección que dispensa la Ley de Propiedad Intelectual y el Derecho de la Unión Europea a las obras fotográficas es más intensa y extensa que la que dispensa a las meras fotografías.

El TS explica que la Audiencia de Barcelona actuó correctamente al negar a las fotografías litigiosas la condición de obra fotográfica con fundamento en su falta de originalidad o en su falta de creatividad.

Entiende por creatividad necesaria un esfuerzo intelectual (talento, inteligencia, ingenio, inventiva o personalidad, que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual), sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico o en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa.

También concluye que corresponde a los Tribunales de instancia ponderar la suficiencia creativa en función de las circunstancias del caso concreto. EFE

Aquí toda la información: http://blogs.publico.es/mesadeluz/4004/los-jueces-deciden-si-tu-foto-es-arte

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